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El Vaticano ha publicado nuevas normas para evaluar las supuestas apariciones marianas, que centralizan el poder de decisión en Roma y rehúsan pronunciarse sobre su origen sobrenatural, aprobando como máximo que no contienen errores.
Según explicó el cardenal Fernández en rueda de prensa, el proceso concluirá con un «nihil obstat» (no hay nada que objetar) en lugar de reconocer su carácter sobrenatural. Esto generará confusión entre los fieles, que asumirán la aprobación vaticana como garantía de autenticidad, cuando en realidad sólo significa que no se han detectado falsedades.
El anterior «método» utilizado fue escrito por el Papa San Pablo VI en 1978 y se denomina «Normas sobre la manera de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones o revelaciones» , el cual resulta ser «demasiado largo» para el cardenal Fernández al momento de decidir sobre la autenticidad de una supuesta aparición.
Por su parte, el cardenal argentino reveló que su nuevo documento nació en una reunión del dicasterio en noviembre de 2023 antes de ser presentado y aprobado por el Papa Francisco el pasado 4 de mayo.
A partir de este hecho, se generará una gran confusión entre los fieles puesto que solo tendrán un nihil obstat en lugar de una confirmación seria y real donde, la Iglesia como madre y maestra, determine lo que su Señor pueda revelar.
Esto confusión favorece, por ejemplo, al director de la Pontifica Academia Mariana quien que el Vaticano juzgará cualquier «supuesta aparición mariana que hable de los castigos de Dios» como «absolutamente falsa».
¿Y Fátima?
Si bien Fernández no determina nada que ponga en duda las apariciones de Fátima, si afirmó que el hecho de que la Iglesia manifestara en el año 2000 que «el mensaje no contiene nada contrario a la fe o la moral» ya era una aprobación eclesiástica, sin embargo, advirtió a aquellos que pensaban que debían creer en el evento que los mensajes de Fátima a veces eran más valoradas que el Evangelio mismo.
¿Nihil obstat ó Constat de supernaturalitate?
Como se ha dicho anteriormente, el nuevo método solo tendrá como respuesta un Nihil Obstat (sin error alguno) en lugar de un Constat de supernaturalitate (es clara que es sobrenatural), que según el cardenal Fernández, la Iglesia no dará:
Por su parte, también aclara que el método no incluye la posibilidad de que un fenómeno bajo discernimiento es de origen sobrenatural. Esto solo abre la puerta, según Fernández, a que, al evaluar como se desarrolla la devoción, se puedan requerir respuestas diferentes en el futuro.
Con estas normas se pretende acelerar el proceso de discernimiento, pero lo que se conseguirá probablemente es sembrar dudas interminables sobre cualquier supuesta visión mariana. Los obispos locales ya no podrán pronunciarse por su cuenta, sino que necesitarán siempre la aprobación final de Roma.
A continuación las seis posibles respuestas que puede arrojar el nuevo método:
- Nihil obstat : por el cual “se reconocen muchos signos de la acción del Espíritu Santo ‘en medio’ de una determinada experiencia espiritual, y no se ha detectado ningún aspecto particularmente crítico o riesgoso, al menos hasta ahora”.
- Prae oculis habeatur : En el que “se reconocen importantes signos positivos”, pero el obispo local también observa “algunos aspectos de confusión o riesgos potenciales” que exigen “un cuidadoso discernimiento y diálogo” con los supuestos videntes.
- Curatur : En el que se observan “elementos críticos diversos o significativos” por parte de la Iglesia respecto de la supuesta visión, pero se juzga que el culto popular se ha extendido demasiado como para condenar la supuesta visión sin dañar la fe de las personas. Se pide al obispo que no promueva los eventos.
- Sub mandato : En el que se considera que la supuesta visión no tiene problemas notables, pero los problemas surgen de personas relacionadas con ella “que están haciendo un mal uso de ella”. Un ejemplo de ello, escribió Fernández, sería cuando dichas personas promueven “una actividad pastoral distinta a la que ya existe en el territorio eclesiástico sin aceptar las instrucciones del Obispo Diocesano”.
- Prohibetur et obstruatur : en el que los “cuestiones y riesgos críticos” de la supuesta visión superan cualquier beneficio y, por lo tanto, se instruye al obispo local a prohibir la adhesión a la supuesta visión.
- Declaratio de non supernaturalitate : En la que el DDF aprueba que el obispo local declare que una supuesta visión no es de origen sobrenatural.
¿Podrá esto ser la puerta para que se manipulen muchas apariciones de origen sobrenatural de acuerdo a determinados ideales o «teologías» distintas a la profesada durante poco más de 2.000 años por la Santa Iglesia?
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