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El Héroe CNN le insiste al Consejo de Estado por su tutela en contra de la eutanasia infantil

Varios medios nacionales cubrieron la visita de Jeison en febrero al alto tribunal para radicar la acción legal.

Ante la ineficacia del alto tribunal para darle trámite a la tutela que radicó el 21 de febrero, con el fin de que la sentencia T-544/17 se declare “improcedente e inaplicable” y se reverse la reglamentación del Minsalud, Jeison Aristizábal radicó un derecho de petición insistiéndole a la magistrada María Elizabeth García González por qué debe admitirla. La magistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo, en desacuerdo con la eutanasia, señaló que “no se puede graduar a los seres humanos según su calidad de vida”.

Entre los argumentos que Jeison cita en contra de la sentencia de la Corte Constitucional:

-Reglamenta el supuesto derecho fundamental a la muerte digna -en la práctica, a la eutanasia-, que además tendría que ser regulado vía ley estatutaria, y no por acto administrativo.

-Relativiza el derecho a la vida al elevar la eutanasia a nivel de “derecho” y ponerlo a disposición de menores de edad, incluso sin el consentimiento de los padres (para mayores de 14 años).

Entre los argumentos de por qué así haya grupos excluidos del supuesto derecho a la eutanasia, la Res. 825 de 2018 sigue representando una amenaza para estos niños (recién nacidos, primera infancia, entre 6 y 12 años -con excepciones-, menores con alteración de conciencia, discapacidad intelectual o trastornos psiquiátricos):

-Las exclusiones no fueron ordenadas por la Corte Constitucional y carecen de cualquier otro fundamento distinto a la voluntad del Ministro. Por lo tanto, el mismo Ministerio las podrá derogar luego o los jueces podrán suspenderlas o reformarlas.

Finalmente, reitera el también Presidente de Asodisvalle, fundación para más de 500 niños con discapacidad en Cali: “la reglamentación de la eutanasia para niños indudablemente pone en riesgo, y en riesgo de muerte, a todos los menores de edad, y especialmente a todos aquellos que al final del día menos serán tenidos en cuenta o simplemente se ignorarán por completo, por cuanto se considera que viven en condiciones o en una situación indigna, como precisamente lo serán los niños, niñas y adolescentes que, además de una enfermedad terminal que les produzca dolores insoportables, tengan alguna discapacidad o limitación que facilite que sean otros quienes decidan sobre su vida”.

Al respecto, resulta muy pertinente lo que la magistrada de la Corte Constitucional Cristina Pardo, la única que salvó parcialmente su voto (es decir, que estuvo en desacuerdo) frente a la sentencia T-544/17, le respondió a Razón+Fe: “la dignidad es como el merecimiento de un tratamiento acorde con una eminencia o situación especial en la que estamos los seres humanos respecto de los demás seres de la naturaleza. La dignidad es universal y todos los seres humanos somos igualmente dignos.

“Parte de lo que no me gusta de la sentencia del magistrado Gaviria (la de 1997 y en la que se basan las demás sobre eutanasia) es que vende una idea de que hay vidas indignas, y que para una persona en esas circunstancias su derecho a la vida no tiene la misma reglamentación respecto de las demás personas. No se puede graduar a los seres humanos según su calidad de vida, cuando a todos se les debe dar el mismo respeto, el mismo merecimiento y trato jurídico”.

¿Quieres que el Consejo de Estado falle a favor de la tutela de Jeison? Firma aquí.

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