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Cristofobia constitucional: ordenan retirar imágenes del Concejo de Neira, Caldas

Según informa el diario El Espectador (de Bogotá, Colombia), un “Juez ordena retirar imágenes religiosas del Concejo de Neira, Caldas”.

La publicación dice que “El Juzgado Municipal de Neira, Caldas ordenó al Concejo de esa región retirar las imágenes religiosas que hay en el recinto” y “solicitó a sus integrantes que se abstengan de realizar ritos religiosos en el interior de la infraestructura”.

El Juez se inclinó a favor de “una acción de tutela que interpuso Juan José Franco, integrante del Comité del Paro (subrayado nuestro), porque consideró que se estaban vulnerando los derechos a la libertad religiosa y libre desarrollo de la personalidad”.

Lo que observó el demandante y vulneró sus “derechos”

Según relata el diario, en esto consistió la supuesta vulneración de sus “derechos”:

“Franco alegó… que mientras estaba presto a que se iniciara una sesión en el concejo en la que se discutieron varios temas correspondientes al paro nacional y la crisis sanitaria observó cómo varios concejales del municipio se pusieron de pie y recitaron de manera espontanea algunas oraciones religiosas. El episodio duró alrededor de un minuto y después de esto empezó la labor de los cabildantes”.

Diario El espectador

Y continúa:

“Lo que también llamó la atención de Franco es que observó un crucifijo de gran tamaño que estaba colgado en una de las paredes del recinto donde reposan símbolos patrios, así como la bandera y el escudo del municipio. Para el titulante dichas acciones vulneraron sus derechos, por lo que no escatimó en elevar una acción legal para que estas prácticas sean erradicadas debido a que no obedecen a situaciones relacionadas con la labor que adelantan como funcionarios públicos”.

Las apreciaciones del despacho

Como resultado –dice El Espectador–, “El juzgado en su decisión le dio la razón a Franco”, y “Resaltó que “los ediles no podían exaltar una confesión religiosa en particular a través de ritos y mucho menos llevar a cabo exhibición de imágenes, crucifijos y demás objetos con simbología religiosa ubicados en el claustro municipal ya que el carácter más extendido de una determinada religión no implica que ésta pueda recibir un tratamiento privilegiado de su parte por cuanto la Constitución ha conferido igual valor jurídico a todas las confesiones religiosas”.

“Para el juzgado se trata de una igualdad de derechos religiosos (negrilla nuestra) que tiene como fin preservar el pluralismo y proteger las minorías religiosas. El despacho aclaró que los servidores públicos pueden acudir a ceremonias y manifestar su fe, pero en los actos oficiales deben actuar con “delicadeza e imparcialidad” que derivan de la naturaleza laica del Estado, lo anterior “sin que les sea dable promocionar, patrocinar, impulsar, favorecer o realizar actividad de incentivo respecto de cualquier confesión religiosa”.

La pronta sentencia y el plazo perentorio

Después de tales apreciaciones, el juzgado dio un plazo de “48 horas para retirar los crucifijos e imágenes religiosas que reposan en el interior del recinto. Del mismo modo aclaró que los cabildantes no pueden adelantar rezos u oraciones ni previo, durante o después de su labor”.

¿Qué podemos pensar y decir? Algunas inquietudes…

En primer lugar, es llamativo ver el peso que se le confiere a la subjetividad de un individuo tan “observador” de las costumbres religiosas en un país creyente, y quien considera que la observancia de la fe por parte de los creyentes vulnera sus “derechos”.

Ah, pero es que se trata de un integrante del “Comité del Paro”. Esto ya parece conferirle un cierto estatus, amén de que el tono de la corrección política y judicial imperantes exigen para estos una consideración que los mismos no tienen para con el resto de los ciudadanos, que se han visto perjudicados con sus “directrices” de bloqueos y las consecuencias del vandalismo que las han acompañado.

De este modo, parece surgir una «nueva rama del poder» en Colombia, además de las tres ya existentes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial): el “Comité del Paro” que, sirviéndose de una particular forma de interpretar la Constitución, la “Naturaleza del Estado” y las Leyes, apela a los poderes legítimos para avanzar en la imposición de una agenda ideológica en contra de la fe, que sí está amparada como un Derecho Constitucional.

En segundo lugar, lo que la Constitución ampara no es una mal entendida “igualdad”, sino la Libertad de Cultos, que no tiene por qué suponer la defenestración de uno de ellos ni de las costumbres religiosas, so pretexto de presuntos “privilegios” hoy inexistentes. Esta misma libertad garantiza la expresión de la fe sin coacciones, incluso en público, y no tiene por qué constreñirla a un ámbito subjetivo y estrictamente privado.

En tercer lugar, este es un Derecho y una Garantía Constitucional de cada ciudadano, irrenunciable e intransferible, que no se puede soslayar por el hecho de acceder a un cargo público o de elección popular pues continúa siendo ciudadano y, al gozar de dicha titularidad, también mantiene los Derechos Constitucionales de la Libertad de Conciencia y de Expresión, por los cuales no puede ser molestado ni constreñido.

En cuarto lugar, la permanencia de imágenes religiosas en cualquier espacio no vulnera ningún “derecho”, y en cambio sí manifiesta la libertad que le asiste al creyente.

En quinto lugar, antes que un Estado “laico”, Colombia se ha constituido como un Estado Social de Derecho, que respeta el Nombre de Dios e invoca su protección. Y ello se hace respetando a los creyentes.

En conclusión, “Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, no significa expulsar a Dios de la sociedad. Significa establecer unos límites claros, en particular para “el César”, quien suele ser muy proclive y sucumbir a la tentación de creerse “dios”.


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