Este es el comunicado íntegro del cardenal americano:
Los medios de comunicación mundiales han informado con fuerte énfasis, como cambio de rumbo, la noticia de que el Papa Francisco ha declarado que las personas de condición homosexual, como hijos de Dios, “tienen derecho a tener una familia” y que “nadie debería ser echado o ser infeliz a causa de ello”. Además, escriben que ha declarado: “Lo que tenemos que crear es una unión civil. De esta forma estarán legalmente cubiertos. He defendido esto”.
Las declaraciones se realizaron en una entrevista dada en 2019 a la periodista Valentina Alazraki, del canal mexicano Televisa, pero ésta fue editada y dicha parte censurada no por el canal, sino por El Vaticano. Es decir, fue recortada, y no se incluyó en la presentación de entonces. Pero ahora, esa parte del video de la entrevista fue incluida en el documental “Francesco”, cuyo director es Evgeny Afineevsky, y que fue estrenado el 21 de octubre de 2020, con motivo del Festival de Cine de Roma (Festa del Film di Roma).
Tales declaraciones generan gran desconcierto y causan confusión y error entre los fieles católicos, en cuanto contrarias a la enseñanza de la Sagrada Escritura y de la Sagrada Tradición, y del reciente Magisterio por el cual la Iglesia custodia, protege e interpreta todo el depósito de fe contenido en la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición. Causan asombro y error con respecto a la enseñanza de la Iglesia entre las personas de buena voluntad, que desean sinceramente saber lo que enseña la Iglesia Católica, e imponen a los pastores de almas el deber de conciencia de hacer las oportunas y necesarias aclaraciones.
En primer lugar, el contexto y la ocasión de tales declaraciones las hacen carentes de todo peso magisterial, debiéndose interpretar como simples opiniones privadas de la persona que las hizo. Estas declaraciones no comprometen, en modo alguno, las conciencias de los fieles, que más bien están obligados a adherirse con sumisión religiosa a lo que enseñan la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición y el Magisterio ordinario de la Iglesia sobre la materia en cuestión. En particular, cabe señalar lo siguiente.
1.“Basándose en la Sagrada Escritura, que presenta los actos homosexuales como actos de grave depravación, la Tradición siempre ha declarado que: “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357; Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Persona humana, “Declaración sobre Ciertas Cuestiones de Ética Sexual, núm. VIII”[1]), en cuanto contrarias a la ley natural, cerradas al don de la vida y desprovistas de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. Por tanto, no pueden aprobarse.
2- Las tendencias particulares y a veces profundamente arraigadas de las personas, hombres y mujeres, de condición homosexual, que son para ellos una prueba, aunque no constituyan en sí mismas un pecado, representan sin embargo una inclinación objetivamente desordenada (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2358; Congregación para la Doctrina de la Fe, Homosexualitatis problema, “Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre la pastoral de las personas homosexuales”, nº 3[2]). Por tanto, deben ser recibidos con respeto, compasión y sensibilidad, evitando cualquier discriminación injusta. La fe católica enseña a los fieles a odiar el pecado pero a amar al pecador.
3- Los fieles y, en particular, los políticos católicos están obligados a oponerse al reconocimiento legal de las uniones homosexuales (Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones sobre propuestas para dar reconocimiento legal a las uniones entre personas homosexuales, Cuestiones diversas relativas a la homosexualidad, n. 10[3]). El derecho a formar una familia no es un derecho privado a reivindicar sino que debe corresponder al designio del Creador que ha querido al ser humano en la diferencia sexual, “varón y hembra los creó” (Gen 1, 27), subrayando la distinción masculina y femenina del ser humano, para la transmisión de la vida. “Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común”. (Ibidem, no. 9[4]). Hablar de unión homosexual, en el mismo sentido que unión conyugal de los casados, es, de hecho, profundamente engañoso, porque no puede haber tal unión entre personas del mismo sexo. En lo que respecta a la administración de justicia, las personas de condición homosexual, como todos los ciudadanos, siempre pueden hacer uso de las disposiciones de la ley para salvaguardar sus derechos privados.
Es motivo de la más profunda tristeza y apremiante preocupación pastoral que las opiniones privadas presentadas con tanto énfasis por la prensa y atribuidas al Papa Francisco no correspondan a la enseñanza constante de la Iglesia, como se expresa en la Sagrada Escritura y la Sagrada Tradición y está custodiado, protegido e interpretado por el Magisterio. Igualmente triste y preocupante es el revuelo, la confusión y el error que causan entre los fieles católicos, como lo es el escándalo que provocan, en general, al dar la impresión totalmente falsa de que la Iglesia Católica ha tenido un cambio de rumbo, cambiando su enseñanza perenne con respecto a cuestiones tan fundamentales y críticas.
Cardenal Raymond Leo BURKE
Roma, 22 de octubre de 2020
Traducido por Ignacio García-Toledo
[1] “… suapte intrinseca natura esse inordinatos.” Sacra Congregatio pro Doctrina Fidei, Declaratio, Persona humana, “De quibusdam quaestionibus ad sexualem ethicam spectantibus,” 29 Decembris 1975, Acta Apostolicae Sedis 68 (1976) 85, n. 8. Traducción española: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19751229_persona-humana_sp.html , p. 5, VIII.
[2] Cf. Congregatio pro Doctrina Fidei, Epistula, Homosexualitatis problema, “Ad universos catholicae Ecclesiae episcopos de pastorali personarum homosexualium cura,” 1 Octobris 1986, Acta Apostolicae Sedis 79 (1987) 544, n. 3. Traducción española: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19861001_homosexual-persons_sp.html , pp. 1-2, no. 3.
[3] Congregatio pro Doctrina Fidei, Nota, Diverse quaestioni concernenti l’omosessualità, “De contubernalibus eiusdem sexus quoad iuridica a consectaria contubernii,” 3 Iunii 2003, Acta Apostolicae Sedis 96 (2004) 48, n. 10. Traducción española: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20030731_homosexual-unions_sp.html , pp. 5-6, no. 10.
[4] “Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el orden de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atención por parte del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común” Ibid., 47, n. 9. Traducción española: Ibid. p. 5, no. 9.
Fuente: Infovaticana