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Sobre la pena de muerte (II). Qué ha cambiado en el último siglo y por qué

Escrito por Invitado

*Por: Juan Guillermo Delgado, Licenciado en Filosofía y Letras.

En la anterior entrega se presentó el número 2267 en la versión de la Editio típica latina del Catecismo de 1997 con el objeto de poder valorar la diferente recepción del cambio introducido por Francisco sobre la pena de muerte.

Se concluyó que el recurso a la pena de muerte aparece en el Catecismo en el contexto de la legítima defensa y esta, a su vez, en el marco del quinto mandamiento del Decálogo que ordena “No matarás”. En aquella versión del número 2267 del catecismo, la pena de muerte era considerada un mal menor, admisible solamente en la concurrencia de circunstancias muy específicas referidas, no a la gravedad de crímenes ya cometidos, sino a la imposibilidad por parte de la autoridad legítima de contener de otra manera un agresor que pondría en peligro las vidas humanas. Una autoridad que recurre a la pena de muerte estaría reconociendo su imposibilidad de contener un agresor.

En esta entrega presentaremos cuáles son los cambios efectivamente introducidos por Francisco, intentando identificar cuál es el hilo de la cuestión, y analizaremos si hay continuidad o no con el Magisterio inmediatamente precedente.

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El nuevo número 2267

La nueva redacción del número 2267 del catecismo queda así:

  1. Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Por tanto, la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona»[1], y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo.

Como el nuevo número menciona, la novedad estaría en que durante mucho tiempo la pena de muerte era considerada una pena proporcionada a unos delitos especialmente graves (así se menciona en el Catecismo de San Pío X), o como un medio extremo, pero legítimo, de defensa (Catecismo de San Juan Pablo II). El nuevo catecismo encuentra que ahora esa misma pena de muerte resulta inadmisible.

¿Hay continuidad o no de este numeral con la tradición de la Iglesia sobre la pena de muerte? 

Centrar la cuestión exclusivamente a partir de frases y citas de algunos autores sobre la misma pena de muerte equivale a perder el verdadero hilo de la cuestión. Como se intentará mostrar, el cambio efectuado en el Catecismo es más bien una consecuencia práctica de un desarrollo más serio y profundo en relación a otras cuestiones fundamentales en la enseñanza de la Iglesia: el del valor de la vida humana, el de su inviolabilidad y el del bien común.

La formulación de la pregunta debe hacerse así: ¿qué ha cambiado en la doctrina de la Iglesia para que (a su vez) se modifique su enseñanza sobre la pena de muerte?

Para ilustrarlo, se abordará primero la cuestión de la pena proporcionada y luego el de la legítima defensa.

Primera “causal”: Muerte como pena proporcionada a un delito

Como lo afirma el mismo rescriptum “durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos”.

Papa San Pío X (Sumo Pontífice entre 1903 y 1914).

En esa misma línea, el numeral 415 del llamado catecismo de San Pío X, prescrito por este papa el 15 de julio de 1905, afirmaba al respecto:

“¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo?”  Y respondía:

“Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor[1].”

Hace unos 113 años aparecía en el catecismo como legítimo o permitido la ejecución de la pena de “muerte en pena de un delito”.

En su doctrina sobre la pena, la Iglesia siempre ha enseñado que esta debe ser proporcional al delito cometido. Es un deber de justicia que la pena o castigo por las faltas guarden relación con el crimen cometido. La vida humana se consideraba un tesoro de gran valor y por tanto, de frente a un gravísimo delito, sólo la muerte del culpable parecía satisfacer adecuadamente el crimen castigado.

Por otra parte, el catecismo de 1991 afirma también que “la legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa”

Los números del catecismo 1701-1706 se refieren a la dignidad humana que viene de que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios. Esta dignidad de la vida es, por así decirlo, ontológica, constitutiva y no depende de las acciones del sujeto moral, ya que está enraizada en su ser creatura a imagen de Dios y por tanto nunca se pierde, a diferencia de la dignidad moral (CEC 1732) que está sujeta a la libertad de las personas y a su actuar.

Con el paso del tiempo, y especialmente durante el siglo XX, la Iglesia ha ido profundizando cada vez más en el valor y dignidad de la vida humana, como se deja ver, por ejemplo, en la encíclica de 1995 Evangelium Vitae que San Juan Pablo II consagra precisamente al “valor y el carácter inviolable de la vida humana”. Consecuencia de ello es que, precisamente por su infinito valor, la vida ya no es considerada más un “valor en canje”, un “valor negociable”. Su valor es tan alto que, por grave que sea un delito, no puede ser reclamada jamás como pena del mismo.

Lo que se cuestiona no es, pues, que la legítima autoridad tenga el derecho y el deber de aplicar penas por un determinado delito. Tampoco significa que la doctrina de la Iglesia sobre la proporcionalidad de la pena haya cambiado, ni se relativiza la gravedad de algún crimen en particular. Lo que ha cambiado sustancialmente es la reivindicación del carácter sagrado e inviolable de la vida humana (Evangelium vitae, 53-55). Ya no se considera que tomar la vida del prójimo sea proporcionado a un delito, cualquiera que este sea. Lo que ha cambiado es la misma ponderación del valor de la vida que ya no es más un valor “canjeable” sino que siempre, sin importar las circunstancias, “ha de ser tenida como sagrada” (CEC, 2258). En ese sentido, tomar la vida de alguien para satisfacer un crimen ya no sólo no se considera un deber/derecho de justicia, sino como la comisión de un nuevo crimen.

Sin esta progresiva conciencia de que la vida humana tiene un valor sagrado e inviolable no es posible entender que la pena de muerte fuera primero considerada una pena justa y posteriormente fuese considerado un castigo totalmente desproporcionado.

San Juan Pablo II (Sumo Pontífice entre 1978 y 2005).

Así lo decía San Juan Pablo II en el número 56 de la misma Evangelium Vitae:

En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre y por tanto, en último término, con el designio de Dios sobre el hombre y la sociedad. En efecto, la pena que la sociedad impone « tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta ». La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse. 47

Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.

El desarrollo doctrinal toca también la justicia penal, en cuanto reflexión sobre la medida y calidad de las penas. Si uno de los objetivos de la pena es ayudar al reo a que pueda corregirse y enmendarse para finalmente llegar a ser “readmitido al ejercicio de la propia libertad”, entonces no tiene sentido que se le prive por completo, con la muerte, de la posibilidad de corregirse y de volver a la vida en sociedad.

Por tanto, de la aceptación de la pena de muerte en el Catecismo de Pío X como (1) pena por un delito y (2) legítima defensa, se pasa a admitir en el Catecismo de 1991 sólo la segunda de estas causales.

Segunda “causal”: Pena de muerte y legítima defensa

En la editio típica de 1997, la pena de muerte es considerada un mal moral. La pena capital es -materialmente- un homicidio (la muerte de un ser humano a manos de otro. En parte, esa es la razón de que su desarrollo encuentre lugar en el contexto del quinto mandamiento: “No matarás”). Sólo en concurrencia de condiciones muy específicas y extremas podría ser considerado un “mal menor” en relación al bien superior de la defensa y protección de la vida por parte de la autoridad. En ese contexto continúa siendo un mal moral (y, por tanto, no puede ser querido ni procurado como fin en sí mismo), sólo tolerable como consecuencia no querida ni buscada en la búsqueda de la seguridad y defensa de vidas humanas por parte de la autoridad. Las condiciones entonces son:

* la existencia de un agresor que ponga en peligro vidas humanas.

* la identificación plena de la responsabilidad y culpabilidad de dicho agresor.

* la imposibilidad de contener esa agresión por otros medios.

La legítima defensa implicaba también el concepto de violencia mesurada para lograr la propia defensa.

Mientras que la editio típica del catecismo afirmaba que la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluía el recurso a la pena de muerte, añadía –citando a la Evangelium vitae- que “los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy […] rara vez […], si es que ya en realidad se dan algunos»”.

El nuevo número del catecismo alude precisamente a la renovada conciencia de “que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves”, lo que ratifica la desproporción de la pena de muerte en la justicia punitiva, y a la  “nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado”, que lleva a procurar penas que permitan la reinserción en la vida civil de los criminales y que “no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente”.  También se menciona el compromiso de la Iglesia con la abolición de dicha pena en el mundo.

Como ya se mencionó, la Evangelium vitae había destacado la tendencia “tanto en la Iglesia como en la sociedad civil” a pedir una aplicación limitada “e incluso, su total abolición”.

En la navidad de 1998, durante el discurso después de la bendición “Urbi et Orbi”, Juan Pablo II afirmaba: «Que la Navidad refuerce en el mundo el consenso sobre medidas urgentes y adecuadas para detener la producción y el comercio de armas, para defender la vida humana, para desterrar la pena de muerte, para liberar a los niños y adolescentes de toda forma de explotación».

El 23 de enero del año siguiente, al celebrar la Misa en la Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe en la Ciudad de México, rezó para que se afirmara una cultura de la vida humana «desde la concepción hasta la muerte natural» y luego añadía: «Nunca más terrorismo y narcotráfico, nunca más tortura y pena de muerte».

Pocos días después, el 27 de enero de 1999, en una misa celebrada con jóvenes en Missouri diría:

“La Nueva Evangelización exige a los discípulos de Cristo que estén incondicionalmente a favor de la vida. La pena de muerte es cruel y no es necesaria, y esto vale para los que han hecho mucho mal».

Papa Emérito Benedicto XVI (Sumo Pontífice entre 2005 y 2013).

Benedicto XVI continuará en esta misma línea. En el número 83 de la exhortación apostólica postsinodal Africae munus afirmaba:

Los reclusos son seres humanos que merecen, no obstante su crimen, ser tratados con respeto y dignidad. Necesitan nuestra atención. Para ello, la Iglesia debe organizar la pastoral penitenciaria por el bien material y espiritual de los presos. Esta actividad pastoral es un servicio real que la Iglesia ofrece a la sociedad y que el Estado debe favorecer en aras del bien común. Junto con los miembros del Sínodo, llamo la atención de los responsables de la sociedad sobre la necesidad de hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital, así como para la reforma del sistema penal, para que la dignidad humana del recluso sea respetada. Corresponde a los agentes de pastoral la tarea de estudiar y proponer la justicia restitutiva como un medio y un proceso para favorecer la reconciliación, la justicia, y la paz, así como la reinserción en las comunidades de las víctimas y de los trasgresores.

“Hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital” y reformar el sistema penal en consonancia con la dignidad humana, era el llamado del Papa a los responsables de la sociedad.

Como se deja ver, desde 1905 se percibe un movimiento hacia una limitación cada vez mayor de la pena de muerte y aunque el catecismo de 1991 aún la permitía, el magisterio pontificio hacía suyo el llamado a su abolición total.

Conclusiones:

Frente a la pregunta de si hay o no continuidad en los pronunciamientos del Papa Francisco con el magisterio pontificio precedente sobre la pena de muerte la respuesta es clara: sí lo hay. Hace parte de un movimiento que viene desde el catecismo de 1991 en el que ya no aparece la pena de muerte como castigo proporcionado a un delito especialmente grave, del proceso que ya Juan Pablo II indicaba hacia la “total abolición” de la misma y de la invitación de Benedicto XVI para “hacer todo lo posible para llegar a la eliminación de la pena capital”.

Sin embargo, como se ha intentado mostrar, el verdadero hilo de desarrollo de este Magisterio no es la pena de muerte considerada en sí misma, ya que como vimos, en el magisterio reciente la pena de muerte no se consideraba como un valor en sí mismo, sino sólo en relación a otros asuntos: como pena en relación a un delito cometido (Catecismo de San Pío X) o como recurso extremo de legítima defensa (Edición típica latina del Catecismo). El verdadero eje de desarrollo de la doctrina es la sacralidad de la vida, su inviolabilidad y su carácter inalienable. Es el desarrollo de estos elementos doctrinales los que, como consecuencia lógica y muy práctica, exigían una limitación mayor e inspiraban el llamado a la abolición de la pena de muerte.

Si la vida es verdaderamente sagrada, si su valor es infinito, no puede ser tomada como precio de un delito. Si es verdaderamente inalienable, nadie puede disponer de ella, ni siquiera el Estado. Este principio, lejos de perturbar a la causa provida, la refuerza en su núcleo más íntimo frente a los desmanes de los Estados totalitarios que pretenden erigirse con el derecho de descartar las vidas de quienes consideran sobrantes, superfluos, los niños no nacidos, los enfermos, los ancianos… pero también de los delincuentes.

¿Ha cambiado la doctrina?

En realidad, la doctrina sobre el carácter sagrado e inviolable de la vida no es nueva. Lo que hacía (aún más) falta, sin embargo, era sacar todas las consecuencias prácticas de este radical planteamiento.  Hace poco más de 100 años el catecismo de San Pío X consideraba lícito la pena de muerte en dos casos. Con la corrección que acaba de hacer Francisco al número 2267, cae la última de estas dos “excepciones” – por decirlo de algún modo- al mandato del Decálogo.

¿Se aleja Francisco de la Tradición?

Papa Francisco (Sumo Pontífice desde 2013).

¿Desconoce Francisco la Tradición?, ¿o se aparta de prácticas y costumbres que desconocen la Tradición?, ¿regresa con renovada fuerza a su fuente originaria? Después de miles de años nuestras sociedades aún no han logrado cumplir con radicalidad el mandamiento de la Ley que ordena “no matar”. Muchos obstáculos y dificultades culturales e históricas han impedido su pleno cumplimiento. Sin embargo, Francisco considera que las condiciones están dadas para una renovada adhesión a este mandato dado a Moisés en el Monte Sinaí. La fidelidad a la Gran Tradición (con mayúscula) implica desprenderse de aquellas prácticas que en realidad nos alejan del Evangelio: “Habéis oído que se dijo: “Ojo por ojo y diente por diente”, pero yo os digo: “no resistáis al malvado” (Mt. 5, 38).

¿Qué se ha ido? La posibilidad de escoger el “mal menor”. Ahora queda por delante sólo el bien y la lucha por conseguirlo. Ya no está la salida fácil (¿para quién?) de matar para evitar la muerte, sino de encontrar una senda más respetuosa de la dignidad humana.

Pero si no se puede acudir a la pena de muerte, ¿qué otro recurso queda?, ¿el abandono y el desamparo frente al agresor? No. La lucha deberá enfocarse –lo decía el Papa Benedicto- en construir sistemas penales más humanos, favorecer la corrección del criminal, su reinserción en la sociedad. ¿Será fácil? Para nada. Pero no siempre el camino fácil es el que nos lleva a buen puerto.

Frente a los posibles atropellos y amenazas a la seguridad pública, el camino que queda por delante es muy amplio. Implica esfuerzo y creatividad para preservar las vidas de los implicados. Ya no será la vía fácil de eliminar al agresor, sino que habrá que repensar propuestas para hacer las cárceles más efectivas, para evitar que desde allí se siga delinquiendo, para favorecer una auténtica rectificación. Y no es sólo misión de los jueces, de la policía o del INPEC. Es una tarea que nos compete a todos. Ahora mismo, en la cárcel más cercana, quizá hay alguien que conozcas y espera ser visitado por ti (Mt. 25, 43-45)

*Imagen principal: tomada de https://www.nationalreview.com

¿Por qué se ha recibido esta decisión de Francisco de formas tan opuestas? Intentaremos ofrecer una respuesta en la próxima y última entrega.

*Artículos relacionados:

Sobre la pena de muerte (I) Estado del catecismo de 1997

¿Ha muerto la pena de muerte?

[1] http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/pt/fzp.htm

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